domingo, 23 de agosto de 2015

PARA ESTUDIANTES QUE QUIEREN SER DEL CONSEJO ESTUDIANTTL : LEGISLACIÓN EDUCATIVA




Educar a un joven no es hacerle aprender algo que no sabía, sino hacer de él alguien que no existía. John Ruskin 
 se acerca  la hora

..
CUANDO ESTAREMOS  EN LAS  FLAMANTES  Y MODERNAS INSTALACIONES.



NORMATIVA SOBRE LOS ORGANISMOS ESCOLARES

ACUERDO N° 382-11
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que el artículo 95 de la Constitución de la República establece que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";
Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos";
Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República prescribe que: "El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente";
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 45, señala que "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión";
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su literal m), determina como principio de la actividad educativa, la "Educación para la democracia", que consiste en que los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz y promotores de la convivencia social;
Que el artículo 3, literal 1), de esta misma Ley, define como un fin de la educación, la inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos;
Que son obligaciones del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6, literales b) y v), del cuerpo legal citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica, así como una educación para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad;
Que los estudiantes, según los artículos 7, literal h), y 8, literal f), de la LOEI, tienen el derecho y la obligación de participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable, a participar con absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales;
Que los docentes del sector público, de acuerdo al artículo 10, literal i), de la LOEI, tienen el derecho a participar en el gobierno escolar al que pertenecen, asegurando en lo posible la presencia paritaria de hombres y mujeres;
Que el artículo 12, literales d), e) y g), de la LOEI, establece que las madres, los padres de familia y/o los representantes legales de los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos como parte de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de participación de la comunidad educativa; y a participar en el gobierno escolar al que pertenezcan, y de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos de las autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas;
Que el artículo 33 de la LOEI, establece que cada establecimiento educativo público, de conformidad con la Ley y los reglamentos correspondientes establecerá un espacio de participación social para su comunidad educativa denominado gobierno escolar, al que corresponde realizar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas, y que está integrado por delegados de estudiantes, docentes, directivos y padres y madres de familia o representantes legales; y su artículo 34 determina las funciones que debe cumplir el Gobierno escolar; y,
Que es deber del Estado, a través del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, garantizar la participación de la comunidad educativa a través de los organismos escolares.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir la siguiente:
NORMATIVA SOBRE LOS ORGANISMOS ESCOLARES
Capítulo I
 NORMAS GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente normativa tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, Competencias y funcionamiento del Gobierno Escolar y más organismos escolares, como mecanismo para garantizar la participación de la comunidad educativa en los asuntos de interés público, en el ámbito educativo.

Art. 2. Marco jurídico.- El ejercicio del Gobierno Escolar y de otros organismos escolares se hará de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), este Acuerdo Ministerial y demás normativa aplicable.

Art. 3. Principios.- El Ministerio de Educación promoverá la conformación y funcionamiento del Gobierno Escolar y más organismos escolares, de acuerdo a los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, interculturalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, celeridad y criterios de equidad.
Capítulo II
 DEL GOBIERNO ESCOLAR
Art. 4. Ámbito.- El Gobierno Escolar es el órgano de representación y la instancia primaria de participación social de la comunidad educativa de cada una de las instituciones educativas públicas. Tendrá a su cargo la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas de la respectiva institución educativa.
Art. 5. Régimen.- El Gobierno Escolar se regirá por las normas establecidas en la LOET y su Reglamento, el Código de Convivencia de la institución educativa y demás normativa aplicable.
Art 6. Integración.- El Gobierno Escolar de cada institución educativa estará conformado por:
  1.  Dos (2) vocales del Consejo Ejecutivo (el cual se define en el capítulo III del presente acuerdo), que no sean las máximas autoridades de la institución educativa;
  2.  Dos (2) delegados de los estudiantes, seleccionados al momento en que se elige al Consejo Estudiantil (el cual se define en el capítulo IV del presente acuerdo);
  3. Dos (2) delegados de los docentes, elegidos por la Junta de General de Profesores (la cual se define en el capítulo III del presente acuerdo); y,
  4. Dos (2) delegados de los padres y madres de familia o representantes legales de los estudiantes, elegidos por el Comité de Padres y Madres de Familia (el cual se define en el capítulo V del presente acuerdo).
Su conformación cumplirá integralmente con los preceptos constitucionales de equidad e inclusión para su adecuada representatividad.
Los representantes en los grupos de la comunidad educativa serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Art. 7. Silla vacía.- Para garantizar la participación ciudadana, el Gobierno Escolar contará con el sistema denominado silla vacía, que consistirá en que cada una de sus sesiones será pública y en ella habrá una silla que será ocupada por un representante de la comunidad educativa a la que pertenezca la institución educativa, en función del tema a tratarse, y con el propósito de participar en el debate y en la torna de decisiones sobre asuntos de interés común.
 
El ejercicio de este mecanismo de participación se sujetará a la Ley, al presente Acuerdo y a los reglamentos internos del establecimiento y del respectivo Gobierno Escolar.
Art. 8. Funciones.- Serán funciones del Gobierno Escolar de las instituciones educativas públicas las determinadas en el artículo 34 de la LOEI.
Art. 9. Servicio comunitario.- La representación en los Gobiernos Escolares constituye un servicio comunitario sin ánimo de retribución, por lo tanto sus miembros no percibirán remuneración alguna, ni asumirán ningún tipo de relación laboral por tal servicio. Tampoco podrán manejar fondos ni intervenir en la administración del respectivo establecimiento educativo.
Art. 10. Presidente.- El Gobierno Escolar estará presidido por la persona designada de entre sus miembros por voto universal y mayoría simple, para el período de un año lectivo, y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la LOEI y el presente Acuerdo;
  2. Liderar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas de la institución educativa y ejercer la representación del órgano y ser vocero/a de la comunidad educativa y, en tal calidad, suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados con la actividad del Gobierno Escolar;
  3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  4. Elaborar el orden del día;
  5. Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello;
  6. Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones; y,
  7. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas legalmente.
Art 11. Miembros.- Los miembros del Gobierno Escolar tendrán derecho a:
  1. Ser convocados con un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al día de la sesión;
  2. Participar en el debate durante las sesiones;
  3. Ejercer el derecho a votar, salvo expresa prohibición legal debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención;
  4. Obtener la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y,
  5. Todas las demás que le sean atribuidas legalmente.
Art. 12. Secretario.- El secretario del Gobierno Escolar será el secretario de la institución educativa. En caso de falta o ausencia de éste, podrá designarse un secretario ad-hoc.
Son atribuciones del secretario:
  1. Participar en las sesiones con voz informativa;
  2. Ejecutar las disposiciones del presidente,
  3. Elaborar convocatorias, actas y notificaciones a los miembros del órgano colegiado;
  4. Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se dirija al órgano;
  5. Otorgar las copias certificadas que le fueren peticionadas;
  6. Llevar un archivo ordenado, y,
  7. Las demás que le sean atribuidas legalmente.
 
Art. 13. Quórum.- Para su instalación y desarrollo, las sesiones requerirán de la presencia del setenta y cinco por ciento (75 %) de los miembros del Gobierno Escolar. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
Capítulo
DEL CONSEJO EJECUTIVO, DE LA JUNTA GENERAL Y DE LAS JUNTAS DE PROFESORES
Art. 14. Consejo Ejecutivo.- Es la instancia directiva, de  participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Ejecutivo estará conformado por:
  1.  El rector o director, que lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El vicerrector o subdirector, según el caso, y
  3. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General (que se define en el artículo 18 de esta normativa) y sus respectivos suplentes.
Actuará como secretario el secretario titular del plantel, y tendrá voz informativa, pero no voto.
El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el rector o director, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 15. Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General y entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial respectiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un período, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.
En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán convocados los suplentes en orden de elección, y, en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el rector o director convocará a la Junta General de directivos y profesores para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial respectiva, y actuarán hasta la finalización del período para el que fueron elegidos.
Art. 16. Requisitos.- Para ser elegido vocal del Consejo Ejecutivo se requiere:
  1.  Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
  2. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en las instituciones educativas de reciente creación, y,
  3.          No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.
                          Art. 17. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:
  1.  Elaborar el plan educativo institucional del establecimiento, en el período de matrículas, y darlo a conocer a la Junta General;
  2.    Elaborar la proforma del presupuesto
  3.  Elaborar el reglamento interno del establecimiento o sus reformas y remitirlos a la Dirección Provincial correspondiente para su aprobación;
  4. Conformar   las   comisiones   permanentes   establecidas   en   el   reglamento   interno   del establecimiento;
  5. Promover   la  realización   de   actividades   de   mejoramiento   docente   y   de   desarrollo institucional;
  6. Crear estímulos e imponer sanciones a los estudiantes, de conformidad con la normativa que al efecto expida la Autoridad Educativa Nacional;
  7. Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos, organismos técnicos y comisiones;
  8. Evaluar periódicamente  el plan educativo institucional y realizar  los reajustes que fueren necesarios; y,
  9. Conocer y aprobar el plan didáctico productivo, en caso de que el establecimiento cuente con Unidad  Educativa de Producción. El plan, en su componente productivo, podrá ser operado y administrado directamente por el colegio o bajo convenio,
  10. Servir de  instancia  para resolver  los  conflictos  que  se  presenten  entre  docentes  y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia,
  11. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Art. 18. Junta General.- La Junta General de directivos y profesores se integra con los siguientes miembros: el rector o director, que la presidirá; vicerrectores o subdirectores, inspector general, subinspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. El secretario de la Junta General será el secretario de la institución educativa. A falta de este, se designará un secretario ad hoc.
La Junta General se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la finalización del año lectivo. Las sesiones extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del rector o director, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ella se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Art. 19. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de directivos y profesores:
  1. Conocer el plan educativo institucional preparado por el Consejo Ejecutivo y sugerir las modificaciones que creyere convenientes;
  2. Conocer el informe anual de labores presentado por el rector o director y formular las recomendaciones que estimare convenientes;
  3. Proponer reformas al reglamento interno;
  4. Elegir los vocales principales y suplentes del Consejo Ejecutivo;
  5. Designar, en caso de ausencia definitiva de alguna autoridad del establecimiento educativo, una terna de entre los miembros del plantel para que la autoridad nominadora encargue temporalmente la función directiva.
  6. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el rector o director.
Art. 20. Junta de Profesores de Curso.- La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores que laboren en un grado, curso o paralelo, el inspector del curso y el representante del área de orientación y consejería estudiantil. Actuará como secretario el profesor designado por la junta para el período de un año.
La Junta de Profesores de Curso se reunirá, ordinariamente, después de los exámenes de cada período y para decidir la promoción de los estudiantes; y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el rector o director, vicerrector o subdirector o el profesor guía.
Art 21. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso:
  1. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos, tanto individual como del curso, globalmente y por asignaturas, estableciendo un seguimiento del período, para sugerir medidas que permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de aprendizaje;
  2. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, con fines de orientación, calificar la disciplina y formular las recomendaciones que fueren necesarias;
  3. Trabajar coordinadamente con las Juntas de Profesores de Área y el área de orientación y consejería estudiantil;
  4. Informar por escrito al rector o director y a la Junta de Directores de Área acerca del aprovechamiento, la disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico-pedagógicas que se presentaren;
  5. Estudiar los informes presentados acerca de casos disciplinarios especiales e informar al Consejo Ejecutivo o al rector o director para las decisiones del caso; y,
  6.  Disponer que el inspector, el profesor guía o el profesor de aula informe al padre, a la madre o al representante sobre las recomendaciones formuladas por la junta en relación con la disciplina y el rendimiento de su representado.
Art. 22. Junta de Directores de Área.- La Junta de Directores de Área estará presidida por el vicerrector o subdirector, e integrada por todos los directores de área, los cuales serán designados por el Consejo Ejecutivo.
La junta se reunirá ordinariamente, una vez por mes, y extraordinariamente, cuando fuere menester.
Art. 23. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área:
  1. Planificar anualmente su trabajo;
  2. Planificar y ejecutar actividades académicas de rendición de cuentas del trabajo realizado en el área durante el año lectivo;
  3. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado;
  4. Coordinar las actividades educativas del profesorado;
  5. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;
  6. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;
  7. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;
  8. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular, de acuerdo a las directrices impartidas por la Autoridad Educativa Nacional;
  9. Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo;
  10. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Profesores de Área;
  11. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que señalare el reglamento interno del establecimiento.
Art. 24. Junta de Profesores de Área.- La Junta de Profesores de Área estará integrada por los profesores de las asignaturas correspondientes a un área académica. El director de ésta junta será designado por el Consejo Ejecutivo. La junta elegirá al secretario de entre sus miembros.
Art. 25. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área:
  1. Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de Área;
  2. Formular los objetivos curriculares y seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo;
  3. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad con las orientaciones impartidas por los niveles superiores;
  4. Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes al término del trimestre o semestre académico, según sea el caso;
  5. Controlar y evaluar la adaptación y la ejecución de los programas de estudio;
  6. Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de aprendizaje;
  7. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros medios que utilice cada profesor;
  8. Preparar pruebas de diagnóstico a los estudiantes, y,
  9.  Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que determinare el reglamento interno.
Capítulo IV
 DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Art. 26. Ámbito.- Con el fin de fortalecer la formación integral del estudiante, se establecerán, para estudiantes de 4° año de Educación General Básica en adelante, organizaciones estudiantiles encaminadas al cultivo de los valores éticos, estéticos, cívicos y científicos, con la dirección del rector o director y de los profesores designados para el efecto.
Art. 27. Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil es un órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. Este organismo estará conformado por los representantes de los alumnos, elegidos por votación universal, directa y secreta, reconociendo los méritos morales, intelectuales y de rendimiento de los estudiantes que habrán de ser elegidos para ejercer dignidades.
Art. 28. Conformación.- El Consejo Estudiantil estará conformado por los siguientes miembros elegidos por votación general:
a)                                        Presidente
b)                                       Vicepresidente
c)                                        Secretario
d)                                      Tesorero
 Actuarán como vocales los presidentes de cada uno de los cursos del plantel, que serán elegidos en los respectivos consejos de curso.
Art. 29. Reelección.- El presidente y vicepresidente del Consejo Estudiantil no podrán ser reelegidos.
Art. 30. Requisitos.- Para inscribir una candidatura y ser elegido miembro de la directiva del Consejo Estudiantil de una institución educativa se requiere:
  1. Estar matriculado legalmente.
  2. Pertenecer a los dos últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa.
  3. Tener un promedio de 17 sobre 20 o su equivalente.
Art. 31. Fecha de elecciones.- La directiva del Consejo Estudiantil será renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de Régimen de Sierra y en la segunda del mes de junio en Régimen de Costa, el día que para el efecto determine el Consejo Ejecutivo del plantel.
Art. 32. Candidatos.- Las listas de candidatos a la directiva del Consejo Estudiantil serán presentadas al Tribunal Electoral (el cual se define en el artículo 36 del presente acuerdo) hasta el último día de clases de octubre y mayo, respectivamente, debiendo ser respaldados con las firmas de por lo menos el 20 por ciento de los estudiantes matriculados en el plantel. El Tribunal Electoral establecerá la idoneidad de los candidatos y procederá a la elección de uno de los candidatos elegibles.
Art. 33. Voto.- Tienen derecho a elegir todos los alumnos matriculados en el plantel durante el año lectivo en curso, para lo cual presentarán el respectivo carnet estudiantil. El voto es obligatorio y los alumnos que no votaren sin causa justificada, no podrán ser elegidos por dos años.
Art. 34. Campaña.- La campaña electoral deberá realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedan prohibidos actos que atenten contra los valores humanos, la gratuidad de la educación u ocasionen daños al local y pertenencias del establecimiento.
Art. 35. Organismos Electorales.- En cada institución educativa, se establecerá un Tribunal Electoral y las Juntas Receptoras de Votos que sean necesarias.
Art. 36. Tribunal Electoral.- El Tribunal Electoral estará integrado por el rector o director, el inspector general, y tres profesores designados por el Consejo Ejecutivo. Además, el Consejo Ejecutivo designará a un profesor para que sea secretario. Corresponde al Tribunal Electoral las siguientes funciones:
  1. Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil en la tercera semana de octubre en los planteles con Régimen de Sierra y en la tercera semana de mayo en los planteles con Régimen de Costa.
  2. Calificar la idoneidad de los candidatos de acuerdo con los requisitos puntualizados en este Acuerdo  y e n  el   término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de las listas  de candidatos.
  3. Establece el reglamento para el acto electoral.
  4.  Orientar el desarrollo de la campaña electoral.
  5. Organizar las Juntas Receptoras de Votos.
  6. Efectuar los escrutinios generales inmediatamente de terminada la elección, en presencia de los delegados acreditados por cada una de las listas de participantes en el proceso.
  7. Dar a conocer al alumnado el resultado de las elecciones y proclamar a los triunfadores.
  8. Resolver cualquier reclamo o apelación que se presentare
Art. 37. Juntas Receptoras de Votos.- Las Juntas Receptoras de Votos se organizarán por cada paralelo y estarán integradas por el profesor dirigente, el presidente, el secretario del consejo de grado o curso y un delegado por cada una de las listas participantes. Corresponde a las Juntas Receptoras de Votos:
  1. Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Tribunal Electoral del colegio;
  2. Receptar los votos de los alumnos y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas correspondientes; y,
  3. Responsabilizarse por la pureza del sufragio.
Art. 38. Deberes y atribuciones del Consejo Estudiantil.
  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento y contar con la colaboración voluntaria de los estudiantes,
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes y cualquier miembro de la comunidad sobre las lesiones a los derechos de los estudiantes.
  3. Presentar ante el rector o director, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del rector o director respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Capítulo V DE LOS ORGANISMOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
Art. 39. Comités.- Los padres y madres de familia o representantes de los alumnos, en cada nivel educativo, organizarán el comité de sección, grado, curso o paralelo. Para ejercer la representación de los estudiantes se deberá probar la relación de parentesco a través de la partida de nacimiento o de una declaración juramentada que certifique la delegación a un tercero por causas debidamente motivadas.
El directorio estará constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales. Actuará como secretario el profesor de la sección, grado o el profesor dirigente, según el caso. Su objetivo será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos. Estos comités no podrán interferir en la toma de decisiones administrativas o técnico-pedagógicas del establecimiento.
Art. 40. Comité Central.- En cada establecimiento funcionará el Comité Central de padres y madres de familia, constituido de la siguiente manera:
  1. En los establecimientos que ofrecen los niveles de Educación Inicial y Educación General Básica hasta 10°, se conformará el Comité Central con los presidentes de los comités de padres y madres de familia de cada paralelo, entre quienes se elegirá presidente, vicepresidente. Los demás miembros actuarán como vocales. El secretario y el tesorero serán profesores del establecimiento designados por la Junta General de Profesores. El director del establecimiento integrará el comité como miembro nato;
  2.  En los establecimientos que ofrecen los niveles de Educación General Básica de 8°, 9° y 10° y/o de Bachillerato, y en las unidades educativas, el Comité Central estará constituido por los presidentes de todos los paralelos, entre quienes se elegirá presidente, vicepresidente y tres vocales. El cargo de secretario será ocupado por el secretario titular del establecimiento educativo y el de tesorero será ocupado por el colector del establecimiento. El rector o director, el vicerrector o subdirector y el inspector general integrarán el comité como miembros natos; y,
Art. 41. De los procesos electorales y la ratificación de los Comités de Padres y Madres de
Familia.- Los Comités de Padres y Madres de Familia se elegirán hasta la tercera de semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la tercera semana de octubre en el régimen de Sierra.
Art. 42. Reelección.- Con el propósito de garantizar la alternabilidad en la representación de los padres y madres de familia, no habrá reelección para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Comité Central de Padres y Madres de Familia.
Art. 43. Ratificación.- Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo, el Comité Central de Padres y Madres de Familia será ratificado por las Direcciones Provinciales, en el plazo de quince días previa petición escrita del Rector o Director del Establecimiento.
Art 44. Funciones.- Son funciones del Comité de Padres y Madres de Familia:
  1. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas;
  2. Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento;
  3. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y,
  4. Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel.
Capítulo VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los Gobiernos Escolares conformados con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo se regirán por la normativa con la que se convocaron en lo que no contradiga al presente Acuerdo, hasta la finalización de su período, que tendrá que ser dentro un año a partir de la expedición del presente Acuerdo.
Segunda.- Las instituciones educativas públicas que no hayan conformado sus Gobiernos Escolares antes de la expedición del presente Acuerdo darán cumplimiento obligatorio al presente Acuerdo, para lo cual convocarán a elecciones de los diferentes organismos que conforman el Gobierno Escolar de acuerdo al siguiente calendario: los establecimientos educativos con Régimen de Sierra lo harán a más tardar el 31 de diciembre de 2011; por su parte, los establecimientos educativos con Régimen de Costa lo harán a más tardar el 30 de abril de 2012.
 Tercera.- Hasta que se conformen las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, el inicio de los procesos disciplinarios que se mencionan en el presente Acuerdo lo conocerán las Comisiones de Defensa Profesional.
Cuarta.- Cuando entren en funcionamiento las Direcciones Distritales, estas asumirán las competencias de las actuales Direcciones Provinciales.
Capítulo VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el presente Acuerdo serán sancionadas por la infracción administrativa tipificada en el literal s) del artículo 132 de la LOEI.
Segunda.- Encargar a los Coordinadores Zonales, Subsecretarios de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y Directores Provinciales de Educación, bajo su responsabilidad, que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo y dispongan el inicio de los correspondientes procesos disciplinarios ante las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos que desacaten esta disposición.
Tercera.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web del Ministerio de Educación.
Cuarta.- Los aspectos no previstos en este acuerdo serán resueltos por la Autoridad Educativa Nacional.
COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 Noviembre 2011
Gloria Vidal Illingworth
Ministra de Educación
Fuente Ministerio de Educación Acuerdo 382-11

Violenta marcha indígena en el centro de Quito - 13 de agosto.

¿ LOS INDIGENAS  SON LOS ÚNICOS VIOLENTOS..?

LA VIOLENCIA   NO SOLUCIONA LOS PROBLEMAS DE UN PAÍS.

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Ministerio del Interior denuncia el uso de bombas lacrimógenas americanas, durante manifestaciones. 

"QUE RIDÍCULOS............LOS BERNARDINOS SOMOS  SOBREVIVIENTES  DE UNA ETAPA DE  BOMBAS  A  DIARIO"  LANZADAS POR  LA POLICÍA   Y POR  ESTUDIANTES ...!

lA SOLUCIÓN NO ESTA EN SABER DE DONDE SON LAS BOMBAS,  ,,,,,,,,,,,,,   ESTAS  SON  UN EXHORTO (INAPROPIADO)  PARA LOS GOBERNATES DE TURNO.



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Ciudadanos realizaron vigilia en apoyo al Gobierno ecuatoriano ante intentos de paro nacional 

 

Las palabras de Leon Febres Cordero recalcan ahora sobre Rafael Correa   DICEN   LOS    DERECHISTAS  NEOLIBERALES

 
CON LEÓN  BARRICADAS   EN LAS PLAZAS..........HOY  TAMBIEN

JAIME ROLDOS VS. RAFAEL CORREA. 

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MANIPULAR  LA VERDAD,  ES MUY FÁCIL,  .

 

LOS SACO A PASEAR CON CORREA - 18-12-14 

 

Rafael Correa : "Tengan sus 7 Millones de EUROS, y si quieren les damos 7 Millones mas" 

 

Rafael Correa rompió en TV Española muro de censura 

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Quieren Asesinar a Rafael Correa? Ecuador

 

ECUADOR - Su desarrollo con el Presidente Rafael Correa

 

Refinería del Pacífico avanza en Ecuador 

 

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ELIMINA EL MIEDO. REPROGRAMA TU SUBCONSCIENTE. 

 

 

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